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Delvalle & Delvalle Responde: Tus Preguntas Frecuentes Sobre las Fundaciones de Interés Privado

Fundaciones de Interés Privado

Bienvenidos a nuestro artículo de preguntas frecuentes, diseñado para proporcionarle una comprensión clara y detallada de las fundaciones de interés privado. En Delvalle & Delvalle, nos enorgullece nuestra experiencia en el manejo de estos instrumentos legales complejos y entendemos que pueden surgir preguntas sobre su funcionamiento y utilidad.

A través de las siguientes preguntas y respuestas, esperamos aclarar los conceptos fundamentales, desde la definición y las diferencias con otras figuras legales hasta detalles más técnicos sobre el funcionamiento y los beneficios de las fundaciones de interés privado.

  1. De la Fundación de Interés Privado y su comparación con otras figuras jurídicas.
  2. Del Fundador
  3. Del Consejo Fundacional
  4. De los Beneficiarios
  5. Del Reglamento Fundacional
  6. De las Actividades Comerciales
  7. De los bienes de una Fundación

Si después de leer estas respuestas, todavía tiene preguntas o si está listo para avanzar con la creación de una fundación de interés privado, nuestro equipo de expertos en Delvalle & Delvalle está a su disposición para ayudarle a lo largo de cada paso del camino.

Recordamos que cada situación es única y, por lo tanto, recomendamos que consulte con un profesional antes de tomar cualquier decisión basada en la información proporcionada en este artículo. Nos enorgullece nuestra habilidad para proporcionar un enfoque personalizado y meticuloso para cada cliente, y estamos aquí para ayudarlo en cada paso de su viaje hacia la seguridad financiera y la preservación de la riqueza.

Imagen de un edificio de Delvalle & Delvalle, proveedor de servicios legales

1. ¿Cual es la diferencia entres una sociedad anónima y una Fundación de Interés Privado?

La diferencia principal entre ambas figuras jurídicas, es que mientras la sociedad anónima, es una figura utilizada netamente para ejercer actividades comerciales, la fundación de interés privado se utiliza más para protección del patrimonio.

La sociedad anónima esta compuesta por acciones y accionistas; los dueños de las acciones serán por consiguiente los dueños de la sociedad anónima y los que disfruten de los bienes de dicha sociedad, mientras que en la fundación de interés privado existe el fundador y el beneficiario; en este caso el disfrute de los bienes de la fundación corresponderán al beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el acta fundacional por el fundador.

2. ¿Cual es la diferencia entre la figura del fideicomiso y la figura de la Fundación de Interés Privado?

En un fideicomiso el fiduciante trasfiere ciertos bienes a una tercer persona denominada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero.

En la mayoría de los casos, el fiduciario es casi siempre una institución bancaria o una compañía especializada en la materia; en el caso de la Fundación de Interés Privado los bienes no se traspasan a una tercera persona, sino a la propia fundación, por consiguiente el mismo fundador puede administrar su propia fundación de interés privado.

3. ¿Cuál es la diferencia entre las Fundaciones de Liechtenstein y las Fundaciones de Interés Privado panameñas?

Existen muchas diferencias entre ambas figuras; como por ejemplo:

El capital de las fundaciones panameñas de US$10,000.00, es un capital nominal que no debe estar pagado, contrario a las Fundaciones de Liechtenstein, en donde el mismo debe ser pago y el impuesto anual a pagar, dependerá del capital escogido.

Las Fundaciones de Liechtenstein están supervisadas por el estado; en las Fundaciones de Interés Privadas, el fundador podrá nombrar si gusta, un órgano protector o de supervisión en documento público o en el reglamento, que es un documento privado, pero siempre será un órgano privado.

Los bienes de las fundaciones de interés privado no podrán ser objeto de embargo ni de secuestro por obligaciones contraídas por el fundador como persona natural, por el contrario en las Fundaciones de Liechtenstein no aplica esta normativa, por último, en las Fundaciones de Interés Privado no existe la figura del heredero forzoso por el contrario de las Fundaciones de Liechtenstein que se asemeja mas a un testamento ya que se aplican las normas hereditarias.

4. ¿Cual es la diferencia entre una fundación sin fines de Lucro y una Fundación de Interés Privado?

Las diferencia entre estados dos figuras jurídicas radica en que las Fundaciones de Interés Privado no necesitan el reconocimiento del estado a diferencias de las otras que necesitan el reconocimiento de estatal.

5. ¿Quien es el Fundador en una Fundación de Interés Privado?

El Fundador es la persona responsable de la creación de la Fundación, que traspasa bienes a la Fundación; pueden ser una o varias personas simultáneamente, nacionales o extranjera

6. ¿Puede el fundador ser una persona jurídica?

Es correcto el fundador o los fundadores, pueden ser personas jurídicas domiciliadas en cualquier parte del mundo.

7. ¿Puede el fundador ser beneficiario de la fundación de interés privado?

Es correcto. El fundador puede ser el beneficiario de la Fundación de Interés Privado. Esta estrategia es muy utilizada para la protección del patrimonio del interesado.

Preguntas frecuentas de Fundaciones de Interés Privado: Un Camino Hacia la Protección Patrimonial con Delvalle & Delvalle

8. ¿Qué es un Fundador Nominal?

Un Fundador Nominal es la figura que se utiliza cuando el verdadero Fundador de la Fundación de Interés Privado, no desea aparecer dentro del Acta Fundacional que es un documento público, en este caso una sociedad de nuestra firma, constituida únicamente para estos propósitos, comparecerá como Fundadora de la Fundación de Interés Privado.

9. ¿De ser este el caso anterior, como mantendríamos el control de la fundación?

Se le otorgaría poder general de administración en documento privado a la persona que ejercería el verdadero control de la Fundación.

10. ¿Qué es el Consejo Fundacional de la Fundación de Interés Privado?

El Consejo Fundacional de la Fundación de Interés Privado, es el órgano de administración fiscalización de la misma; sus miembros representan dicha a figura ante terceras personas y ante el Estado.

11. ¿Cuántos tipos de Consejo Fundacional pueden existir?

El Consejo Fundacional puede estar compuesto por tres (3) personas naturales de cualquier nacionalidad o por una (1) persona jurídica también de cualquier nacionalidad.

12. ¿Qué es el Consejo Fundacional Nominal?

El Consejo Fundacional Nominal es la figura que se utiliza cuando el o los verdaderos administradores de Fundación de Interés Privado, no desea aparecer dentro del Acta Fundacional que es un documento público, en este caso una sociedad de nuestra firma, constituida únicamente para estos propósitos, comparecerá como Consejo Fundacional de la Fundación de Interés Privado.

13 ¿Que son los beneficiarios y quienes pueden ser beneficiarios dentro de una Fundación de Interés Privado?

Los beneficiarios son aquellas personas favorecidas dentro de la Fundación para los cuales se administraran los bienes otorgados por el fundador, de acuerdo a lo establecido dentro del acta fundacional. Los beneficiarios pueden ser cualquier persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad, domiciliada en cualquier parte del mundo.

14. ¿De que manera se nombre al Beneficiario dentro de una Fundación?

La ley 25 de 1995 que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, permite que el Beneficiario sea nombrado dentro de un documento privado denominado reglamento o reglamento fundacional. De esta manera la figura del beneficiario se asemeja a la de los accionistas en una sociedad anónima, ya que los mismos no aparecen registrados en ningún documento público.

15. ¿Es obligatorio nombrar al beneficiario al momento de constituir una Fundación de Interés Privado?

La ley exige que dentro del acta fundacional se mencione la forma de designar a los beneficiarios de la fundación. En la mayoría de los casos estos son designados en el reglamento fundacional (documento privado), el cual puede ser emitido cuando el Fundador o el Consejo Fundacional lo estimen conveniente, esto quiere decir que en la práctica, no se necesita nombrar a un beneficiario de manera inmediata.

16 ¿Qué es el Reglamento Fundacional?

El Reglamento Fundacional es un documento privado que puede ser emitido inmediatamente después de la constitución de la Fundación o con posterioridad, en donde se especifican datos muy importantes de la Fundación, entre estos, los beneficiarios de la misma, el orden de jerarquía de estos y los protectores en caso de darse el caso. Además se establecerá todo lo que el Fundador o el Consejo Fundacional estimen convenientes.

17. ¿Qué tan privado es el Reglamento Fundacional?

El Reglamento Fundacional es 100% privado, ya que no aparece registrado en ninguna institución del estado en Panamá.

18. ¿Puede una Fundación de Interés Privado realizar actividades comerciales?

Nuestra ley claramente señala que una Fundación de Interés Privado no puede ejercer actividades comerciales lucrativas; pero en la práctica se aplica lo siguiente;

Puede ejercer actividades comercial accidentales o no habituales, y que el producto económico de estos actos, se utilicen para cumplir los objetivos establecidos dentro del acta fundacional de la Fundación.

Puede ejercer indirectamente actividades comerciales, a través de sociedades anónimas.

19. ¿Pueden los bienes de Fundación de Interés Privado ser secuestrados o embargados?

La ley 25 de 1995 que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá garantiza que los bienes dados a la fundación no podrán ser secuestrados o embargados por obligaciones del Fundador, pero si por obligaciones directas de la Fundación de Interés Privado.

20. ¿Qué tipo de bienes puede ser dueña una Fundación de Interés Privado?

Una Fundación de Interés Privado, puede ser dueña de cualquier tipo de bienes tanto muebles (acciones, bonos, valores, dividendos, dinero), como inmuebles (bienes y raíces)

Esperamos que este artículo de preguntas frecuentes haya proporcionado una visión más clara de las fundaciones de interés privado y cómo pueden utilizarse como un instrumento eficaz para la protección de la riqueza y la planificación sucesoria.

En Delvalle & Delvalle, nuestro objetivo es brindarle la tranquilidad de saber que su patrimonio está seguro y protegido para el futuro. Comprendemos que cada situación es única y merece un enfoque cuidadoso y personalizado.

Si desea discutir su situación específica o si tiene más preguntas sobre las fundaciones de interés privado después de leer este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarlo a explorar sus opciones y encontrar la solución más adecuada para sus necesidades.

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