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¿Por qué utilizar una Fundación de Interes Privado en Panamá ?

Fundaciones de Interés Privado

Las fundaciones offshore son perfectas para proteger el patrimonio de negocios o familiar, de aquellas personas que desean traspasar sus bienes a una tercera persona jurídica (en este caso la Fundación) para protegerlos contra posibles demandas judiciales, secuestros, embargos, divorcios, reducir la cantidad de impuestos a pagar o simplemente para traspasar dichos bienes a familiares de manera mas fácil, rápida y segura.

Las fundaciones de interés privado panameñas ofrecen un margen confidencialidad inigualable, ya que el beneficiario de las mismas no aparece registrado en ningún documento público, únicamente en el reglamento fundacional que es un documento totalmente privado.

  Usos Offshore

    • Como tenedora de acciones o accionista de sociedades offshore

Una fundación de Interés Privado puede figurar como accionista de sociedades anónimas panameñas o socieadades offshore de cualquier otra legislación. Esta estrategia es muy utilizada para brindar una doble protección o doble privacidad a los accionistas de una sociedad anónima; en este caso dicha sociedad emitiría las acciones a nombre de la fundaciones de interés privado y esta a su ves emitiría un reglamento en documento privado, en el cual el beneficiario seria el verdadero tener de las acciones de la sociedad anónima y por consiguiente tendría el control de ambas figuras jurídicas, manteniendo un margen de confidencialidad inigualable.

    • Propietaria o Titular de Activos

A pesar de que las Fundaciones de Interés Privado, no puede ejercer actividades comerciales, pueden ser propietaria o titulares de bienes en cualquier parte del mundo, entre estos; Acciones de Sociedades y Bienes y Raíces.

Los bienes que se encuentren ubicados en el exterior y que estén a nombre de una Fundación Offshore gozaran de una protección especial, ya que se consideraran como bienes separados de los del patrimonio del Fundador.

    • Fundaciones Holding

Una Fundación de Interés Privado puede ser utilizada como holding de otras Sociedades Anónimas Panameñas, de sociedades constituidas en otras legislaciones e incluso de otras figuras jurídicas. Las Holding, son útiles para organizar patrimonios empresariales. Ofrecen ventajas organizativas, financieras y sobre todo fiscales ya que los beneficios o dividendos se distribuyen directamente a la holding reduciendo al margen de impuestos a pagar a los accionistas. En este caso diversos capitales pueden ser traspasados a la Fundacion, entres estos; intereses bancarios, valores, acciones, emitiendo todos estos activos a nombre de la Fundación Holding.

    • Administración, Protección y Traspaso de Bienes Familiares y Generales.

Administración ya que la Fundación puede ser creada para sostener las necesidades de una familia, durante la vida del fundador, estableciendo limitantes y derechos especiales a ciertos miembros de una familia.

Protección ya que los bienes de la Fundación son considerados como bienes separados del Fundador de la Fundación y los mismos no pueden ser embargados o secuestrados por obligaciones personales de este.

Traspaso ya que la figura de la fundación puede sustituir la figura del testamento al ser creada para transferir los bienes del fundador a sus familiares o a terceras personas que no necesariamente deben ser los herederos forzosos.

  Estrategias Fiscales

Traspasando activos o bienes a una fundación offshore, se crean diferentes ventajas fiscales ya a que la misma se encuentra totalmente exenta del pago de impuestos, siempre y cuando los bienes a nombre de la fundación no estén dentro del territorio nacional y el dinero o títulos sean o provengan de fuente extranjera.

  Para fines benéficos y de interés general:

El Fundador puede crear una fundación offshore para traspasar bienes a esta, y que sean administrados por el Consejo Fundacional, para que a su fallecimiento o cuando el así lo decida, dichos bienes sean trasferidos a cualquier entidad benéfica en cualquier parte del mundo.

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