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Estructura legal segura y confidencial: las características de una fundación de interés privado en Panamá

Fundaciones de Interés Privado

Las fundaciones de interés privado son una estructura legal cada vez más popular en el mundo empresarial y financiero. A través de ellas, se pueden proteger y administrar de manera confidencial los activos y patrimonio de personas y empresas. Una de las jurisdicciones que ofrece un marco legal atractivo y seguro para la creación de este tipo de fundaciones es Panamá.

En este artículo, te presentamos las características de una fundación de interés privado en Panamá, en qué consiste su estructura legal, sus beneficios fiscales y cómo te puede ayudar a proteger tu patrimonio de manera confidencial. Además, contaras con la asesoría legal de Delvalle & Delvalle Abogados, una firma especializada en derecho corporativo y patrimonial con amplia experiencia en la creación y administración de fundaciones de interés privado en Panamá. ¡Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber sobre las características de una FIP en Panamá!

Fundador

El fundador es la persona que se le atribuye la creación de la FIP y es propietario de los bienes que serán traspasados a la fundación. El fundador puede ser una o varias personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad.

Consejo Fundacional

La FIP debe contar con un Consejo Fundacional que es el encargado de la administración de la FIP ante el Estado y terceras personas. El cliente tiene la opción de optar por dos (2) tipos de Consejo Fundacional:

  • Personas Naturales: Consta de tres (3) personas naturales de cualquiera nacionalidad. Sus nombres y direcciones aparecerán en el Acta Fundacional la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá. El cliente puede nombrar las tres (3) personas que conformarán el Consejo Fundacional o si prefiere puede optar por el servicio de «Consejo Nominativo» en el cual nosotros proporcionaremos los miembros del consejo, para mantener la privacidad.
  • Personas Jurídicas: Una sola persona jurídica ya sea nacional o extranjera puede actuar como Consejo Fundacional de la FIP.
    El fundador o el verdadero interesado puede tener control total de la FIP emitiéndose todas o la mayoría de las acciones de la sociedad que actúe como Consejo Nominal. El Consejo Fundacional aparecerá en el Acta Fundacional de la FIP cuando es creada. Sin embargo, el cliente también puede optar por emitir un documento privado autenticado por un notario para mantener el control total de la FIP de manera privada.

Beneficiarios

Los beneficiarios son las personas o instituciones que reciben el beneficio de la FIP. El fundador puede ser simultáneamente «beneficiario». No es necesario mencionar dentro del Acta Fundacional a los beneficiarios de la FIP, solo deben mencionarse dentro del Reglamento el cual es un documento privado y puede ser modificado.

Protector

Usted puede optar por nombrar un protector, que es la persona quien velará por el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la FIP. Puede ser una persona jurídica o natural, usted mismo o alguna persona de confianza nombrada por usted.

características de una fundación de interés privado en Panamá

Ventajas de una fundación de interés privado en Panamá: protección patrimonial y beneficios fiscales

Una de las principales ventajas de una fundación de interés privado en Panamá es la protección patrimonial que ofrece a sus creadores. Al constituir una fundación de este tipo, el patrimonio de la persona o empresa se transfiere a la fundación, la cual es una entidad legal separada e independiente. Esto significa que los activos y bienes que se encuentran bajo la administración de la fundación no pertenecen directamente a su creador, lo que los protege de posibles demandas, embargos o confiscaciones.

Además de la protección patrimonial, las fundaciones de interés privado en Panamá también ofrecen beneficios fiscales a sus creadores. Las fundaciones de este tipo no están sujetas al pago de impuestos en Panamá siempre y cuando no realicen operaciones comerciales dentro del territorio nacional. Además, la fundación puede distribuir fondos a sus beneficiarios sin impuestos y, en muchos casos, incluso pueden solicitar exenciones fiscales en el país de origen del creador o de los beneficiarios. Todo esto hace que la fundación de interés privado sea una estructura legal muy atractiva para la protección y administración de activos y patrimonios de personas y empresas.

¿Quién puede crear una fundación de interés privado en Panamá?

En términos generales, cualquier persona natural o jurídica de cualquier nacionalidad puede crear una fundación de interés privado en Panamá. Esto incluye a particulares, empresas, organizaciones sin fines de lucro y fundaciones ya existentes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la creación de una fundación de interés privado en Panamá está sujeta a ciertos requisitos y procedimientos que deben ser cumplidos para garantizar su legalidad.

Entre los requisitos para crear una fundación de interés privado en Panamá se encuentran la presentación de la documentación necesaria ante las autoridades competentes y la designación de un Consejo Fundacional que se encargará de la administración de la fundación. También es importante tener en cuenta que las fundaciones de interés privado en Panamá deben tener un objeto lícito y definido, y no pueden estar involucradas en actividades comerciales dentro del territorio nacional. En cualquier caso, la asesoría legal de expertos en derecho corporativo y patrimonial es esencial para garantizar una creación adecuada y cumplimiento de los requisitos legales de la fundación.

Consejo Fundacional: la administración de la fundación en Panamá

El Consejo Fundacional es el órgano encargado de la administración y dirección de la fundación de interés privado en Panamá. Este Consejo es responsable de la gestión y protección de los bienes y activos de la fundación, así como de la distribución de los recursos a los beneficiarios designados por el fundador. En Panamá, existen dos tipos de Consejo Fundacional: el Consejo Fundacional compuesto por tres personas naturales y el Consejo Fundacional integrado por una sola persona jurídica. En ambos casos, es importante que las personas que formen parte del Consejo Fundacional tengan conocimientos en derecho y finanzas para poder administrar adecuadamente la fundación. La asesoría legal de expertos es esencial en la creación y administración de una fundación de interés privado en Panamá para garantizar la legalidad y eficiencia en la gestión de la misma.

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Beneficiarios y protectores de una fundación de interés privado en Panamá

La figura de los Beneficiarios es fundamental en la creación de una fundación de interés privado en Panamá, ya que son las personas o instituciones que reciben los beneficios de la fundación. Los beneficiarios pueden ser designados en el Reglamento de la fundación, el cual es un documento privado que no se presenta ante las autoridades y puede ser modificado en cualquier momento por el fundador o el Consejo Fundacional. Es importante destacar que el fundador también puede ser designado como beneficiario, lo que le permite seguir disfrutando de los beneficios de los bienes y activos transferidos a la fundación.

Por otro lado, la figura del Protector es opcional, pero puede ser una herramienta muy útil para garantizar el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la fundación de interés privado en Panamá. El Protector puede ser una persona natural o jurídica, y se encarga de supervisar las actividades del Consejo Fundacional y asegurar que la fundación cumpla con sus objetivos de manera eficiente y eficaz. A continuación, presentamos una lista de aspectos a considerar en relación con los Beneficiarios y Protectores de una fundación de interés privado en Panamá:

  • Los Beneficiarios pueden ser designados en el Reglamento de la fundación y pueden ser personas naturales o jurídicas, así como organizaciones sin fines de lucro.
  • El fundador también puede ser designado como beneficiario de la fundación, lo que le permite seguir disfrutando de los beneficios de los bienes y activos transferidos.
  • El Reglamento de la fundación es un documento privado que no se presenta ante las autoridades y puede ser modificado en cualquier momento por el fundador o el Consejo Fundacional.
  • La figura del Protector es opcional, pero puede ser útil para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos de la fundación.
  • El Protector puede ser una persona natural o jurídica, y se encarga de supervisar las actividades del Consejo Fundacional y asegurar que la fundación cumpla con sus objetivos de manera eficiente y eficaz.
  • La figura del Protector puede ser útil para garantizar que los intereses de los Beneficiarios sean protegidos y que la fundación opere de manera transparente y eficiente.

¿Cuánto cuesta crear una fundación de interés privado en Panamá?

Los costos para crear una fundación de interés privado en Panamá varían dependiendo de diversos factores, tales como la complejidad de la estructura de la fundación, el número de miembros del Consejo Fundacional, y la asesoría legal de Delvalle & Delvalle Abogados en Panamá. En general, los costos para crear una fundación de interés privado en Panamá incluyen los honorarios profesionales por los servicios de asesoría legal y administrativa, la inscripción de la fundación en el Registro Público de Panamá, y otros gastos relacionados con la creación de la estructura legal. Es importante destacar que, una vez creada la fundación, también existen costos adicionales asociados a su mantenimiento y administración, tales como los honorarios del Consejo Fundacional y los costos operativos de la fundación. En cualquier caso, los costos de crear y mantener una fundación de interés privado en Panamá pueden variar significativamente dependiendo de las necesidades y requisitos específicos de cada caso.

Regulaciones y leyes que aplican a las fundaciones de interés privado en Panamá

Las fundaciones de interés privado en Panamá están reguladas por la Ley 25 de 1995, la cual establece las normas y requisitos para la creación y operación de estas entidades. Esta ley establece, entre otras cosas, que la fundación de interés privado debe tener un objeto lícito y definido, y no puede estar involucrada en actividades comerciales dentro del territorio nacional. También establece que la fundación debe tener un Consejo Fundacional que se encargue de su administración y dirección, y que este Consejo debe estar compuesto por al menos tres personas naturales o una sola persona jurídica.

Además de la Ley 25 de 1995, existen otras regulaciones y leyes que pueden aplicar a las fundaciones de interés privado en Panamá, dependiendo de las actividades y operaciones que realicen. Por ejemplo, si la fundación realiza operaciones financieras o comerciales en Panamá, puede estar sujeta a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos de Panamá. También puede estar sujeta a regulaciones fiscales, tanto en Panamá como en el país de origen de sus creadores o beneficiarios, dependiendo de la naturaleza de sus actividades y operaciones. En cualquier caso, es importante contar con la asesoría legal de expertos en derecho corporativo y patrimonial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y leyes aplicables a la fundación de interés privado en Panamá.

características de una fundación de interés privado en Panamá

¿Por qué elegir a Panamá como jurisdicción para una fundación de interés privado?

Panamá es una de las jurisdicciones más populares para la creación de fundaciones de interés privado debido a las numerosas ventajas que ofrece. Una de las principales ventajas es la protección patrimonial que ofrece a los creadores de la fundación, ya que los bienes y activos transferidos a la fundación no pertenecen directamente al fundador y están protegidos de posibles demandas, embargos o confiscaciones.

Además, Panamá ofrece beneficios fiscales a las fundaciones de interés privado, ya que estas entidades no están sujetas al pago de impuestos en Panamá siempre y cuando no realicen operaciones comerciales dentro del territorio nacional. Esto significa que las fundaciones pueden distribuir fondos a sus beneficiarios sin impuestos y, en muchos casos, incluso pueden solicitar exenciones fiscales en el país de origen de sus creadores o beneficiarios.

Otras ventajas de elegir a Panamá como jurisdicción para una fundación de interés privado incluyen el alto grado de confidencialidad que ofrece su marco legal, la estabilidad política y económica del país, y la facilidad y rapidez con la que se pueden crear y administrar estas entidades. En general, Panamá es una jurisdicción muy atractiva para la creación de fundaciones de interés privado debido a su estructura legal segura, confidencial y eficiente.

En conclusión, la creación de una fundación de interés privado en Panamá es una excelente opción para aquellos que buscan proteger sus bienes y activos, así como para aquellos que desean obtener beneficios fiscales y operar de manera confidencial. Las características de la estructura legal de una fundación de interés privado en Panamá, tales como el Consejo Fundacional, los Beneficiarios y Protectores, así como las regulaciones y leyes que la rigen, ofrecen una estructura segura y eficiente para la administración y dirección de la fundación.

La asesoría legal de expertos en derecho corporativo y patrimonial es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y leyes aplicables a la fundación de interés privado en Panamá. En este sentido, Delvalle & Delvalle Abogados en Panamá es una empresa con amplia experiencia en la creación y administración de fundaciones de interés privado, ofreciendo una asesoría legal de calidad y personalizada que garantiza la eficiencia y legalidad en la gestión de estas entidades. Si estás interesado en crear una fundación de interés privado en Panamá, no dudes en contactar a Delvalle & Delvalle Abogados en Panamá para obtener una asesoría legal completa y confiable.

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