Fundaciones de interes Privado vs. Fideicomisos: Principales Distinciones Legales
En Panamá, tanto las Fundaciones de Interés Privado como los Fideicomisos son herramientas legales muy útiles para proteger y administrar patrimonios. Cada una tiene ventajas específicas que se adaptan a distintas necesidades de planificación patrimonial, ya sea para fines familiares, sucesorios o de inversión. A continuación, vamos a examinar las principales diferencias entre estas dos estructuras y cómo pueden ser utilizadas para proteger tus activos de manera efectiva.
Marco Legal de las Fundaciones y Fideicomisos
Ambas figuras están respaldadas por un marco legal sólido en Panamá:
- Fideicomisos: Están regulados por la Ley 17 de 20 de febrero de 1941. Esta ley establece las bases para su creación y administración, exigiendo que el fiduciario cumpla con todas las obligaciones establecidas en el documento constitutivo del fideicomiso.
- Fundaciones de Interés Privado: Están reguladas por la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Esta legislación permite que el fundador transfiera sus bienes a una fundación, la cual será administrada de manera independiente por un consejo fundacional.
Aunque ambas figuras ofrecen protección legal, existen diferencias importantes en cómo se gestionan los bienes y quiénes pueden administrarlos. La firma de abogados Delvalle & Delvalle se especializa en guiar a sus clientes para seleccionar la estructura más adecuada, ya sea un fideicomiso o una fundación, según sus objetivos patrimoniales.
Definición de Fideicomiso y Fundación de Interés Privado
- Fideicomiso: Es un acuerdo legal mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad de ciertos bienes a un fiduciario. El fiduciario es responsable de administrar esos bienes en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario o beneficiario. En algunos casos, el fideicomitente puede ser también el beneficiario.
- Fundación de Interés Privado: Es una entidad jurídica creada por una persona (natural o jurídica), llamada fundador, quien transfiere bienes a la fundación. Estos bienes son administrados por un consejo fundacional que actúa en beneficio de un tercero o del mismo fundador, dependiendo de lo que se establezca en el acto de constitución de la fundación.
Requisitos para la Administración
Una de las diferencias más significativas entre ambas estructuras radica en los requisitos para la administración de los bienes:
- Fideicomiso: El fiduciario, que es la persona o entidad encargada de administrar los bienes, debe contar con una licencia especial emitida por las autoridades panameñas. Esto garantiza que el fiduciario cumpla con los estándares profesionales y legales establecidos por la ley.
- Fundación de Interés Privado: El consejo fundacional, encargado de administrar los bienes de la fundación, no necesita ninguna licencia especial para ejercer su función. El propio fundador puede formar parte del consejo y tener un rol activo en la administración de los bienes. Esto le permite al fundador tener un mayor control y personalización en la gestión de sus activos.
Control y Propiedad de los Bienes
La manera en que el fundador o fideicomitente puede ejercer control sobre los bienes también varía entre ambas estructuras:
- Fideicomiso: Una vez que los bienes se transfieren al fiduciario, el fideicomitente pierde el control directo sobre ellos. El fiduciario tiene la obligación de administrar los bienes conforme a lo establecido en el documento constitutivo del fideicomiso. Aunque el fideicomitente puede ser el beneficiario, debe confiar en que el fiduciario cumplirá con lo estipulado.
- Fundación de Interés Privado: El fundador tiene la opción de mantener un mayor control sobre los bienes transferidos. Puede designar a un protector, quien supervisa las decisiones del consejo fundacional y asegura que se respeten los deseos del fundador. Esta estructura es ideal para aquellos que desean seguir influyendo en la gestión de sus activos, incluso después de haberlos transferido a la fundación.
Confidencialidad y Protección Patrimonial
Ambas estructuras están diseñadas para ofrecer altos niveles de protección y confidencialidad, pero cada una lo hace de manera diferente:
- Fundaciones de Interés Privado: Una de sus principales ventajas es la confidencialidad. El fundador puede optar por designar miembros nominales en el consejo fundacional, lo que preserva la privacidad de los verdaderos controladores de los bienes. Además, al nombrar a un protector de confianza, el fundador puede supervisar la administración de los bienes sin comprometer su identidad. Esta opción es especialmente útil para quienes buscan discreción tanto en la gestión como en la titularidad de sus activos.
- Fideicomisos: Aunque el fideicomiso también ofrece protección patrimonial, el control de los bienes pasa al fiduciario, quien está legalmente obligado a actuar en beneficio del fideicomisario. Sin embargo, los documentos constitutivos del fideicomiso son privados y solo pueden ser revelados bajo circunstancias específicas, lo que asegura un alto grado de confidencialidad.
¿Qué Opción es Mejor para Ti?
La elección entre una Fundación de Interés Privado y un Fideicomiso en Panamá depende de las necesidades y objetivos específicos del cliente. Ambas estructuras son excelentes opciones para la protección patrimonial, pero ofrecen distintos niveles de control y flexibilidad:
- Fideicomisos: Son ideales si se busca una gestión más estructurada y regulada de los bienes, con un fiduciario que actúe bajo estrictas normas legales.
- Fundaciones de Interés Privado: Ofrecen mayor flexibilidad, permitiendo que el fundador mantenga un control más directo sobre los bienes y una mayor confidencialidad.
La firma Delvalle & Delvalle se especializa en brindar asesoría personalizada para asegurar que sus clientes elijan la estructura que mejor se ajuste a sus necesidades de confidencialidad, control y protección patrimonial.
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