Al considerar la creación de una estructura legal para la protección y gestión de bienes, las Fundaciones de Interés Privado y los Fideicomisos se presentan como dos opciones prominentes. Aunque ambas figuras ofrecen ventajas particulares, existen diferencias clave que deben ser consideradas al momento de decidir cuál es la más adecuada para sus necesidades.
Composición y Administración
La estructura y administración de una Fundación de Interés Privado requiere un Consejo de la Fundación compuesto por al menos una persona jurídica o un mínimo de tres personas físicas. Este Consejo es responsable de la gestión de los activos de la Fundación y de tomar decisiones clave. En contraste, un Fideicomiso permite la designación de uno o más fiduciarios sin un límite máximo en la cantidad de miembros, lo que ofrece mayor flexibilidad administrativa. Estos fiduciarios gestionan los bienes de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente, asumiendo una responsabilidad directa en la administración de los activos.
Propiedad y Gestión de Bienes
En una Fundación de Interés Privado, los bienes transferidos se convierten en un patrimonio separado del fundador, proporcionando una capa adicional de protección patrimonial. En cambio, en un Fideicomiso, el fiduciario administra los bienes según las directrices del fideicomitente, pero los activos no se separan del patrimonio personal de este último de la misma manera que en una Fundación.
Documentación y Registro
Las diferencias en la documentación y registro entre estas dos estructuras también son significativas. Los Estatutos de una Fundación de Interés Privado no requieren detallar exhaustivamente los derechos y obligaciones de las partes involucradas, permitiendo flexibilidad en su definición mediante un documento privado si así se desea. Por otro lado, en un Fideicomiso, la escritura debe ser clara y detallada, especificando con precisión los derechos y obligaciones del fiduciario. Además, el Acta Fundacional de una Fundación de Interés Privado debe ser registrada en el Registro Público, mientras que un Fideicomiso no requiere tal inscripción, constituyéndose mediante un documento privado.
Al comparar Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos, es evidente que ambas estructuras ofrecen beneficios significativos, pero con diferencias clave que deben ser evaluadas cuidadosamente. La elección entre una Fundación de Interés Privado y un Fideicomiso depende de las necesidades específicas de administración de bienes, nivel de control deseado, y el grado de privacidad requerido. Si está considerando establecer una de estas estructuras legales, es fundamental contar con asesoramiento especializado para asegurar que la opción seleccionada se alinee con sus objetivos patrimoniales.
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