La redomiciliación de una sociedad extranjera a Panamá es un proceso atractivo que permite a los accionistas trasladar la sede de su empresa a una jurisdicción con un régimen fiscal más favorable y normativas menos estrictas. Este procedimiento está claramente regulado en los Artículos 11-B, C y D del Código de Comercio panameño y es conocido por ser simple y eficiente.
A continuación, se presentan los pasos y documentos necesarios para llevar a cabo la redomiciliación:
Pasos y Documentos Requeridos
- Escritura Pública del Pacto Social:
- Este documento debe incluir una cláusula que indique que reemplaza el documento de constitución de la sociedad extranjera.
- Debe estar autenticado mediante Apostilla.
- Constancia de Incorporación y Existencia:
- Emitida por la autoridad competente de la jurisdicción de origen.
- Alternativamente, se puede presentar una certificación notarial del país de origen autenticada por Apostilla.
- Resolución de Directores o Accionistas:
- Debe incluir una resolución que autorice la continuación de la sociedad bajo la ley panameña.
- Este documento también debe estar autenticado por Apostilla.
Una vez que estos documentos se inscriben en el Registro Público de Panamá, la sociedad extranjera se considera continuada bajo la legislación panameña. Esto tiene efecto tanto entre las partes como respecto a terceros desde la fecha de constitución original en la jurisdicción de origen.
La sociedad mantiene la propiedad de todos sus bienes, derechos y privilegios adquiridos en su jurisdicción de origen. Asimismo, los derechos de los acreedores y los gravámenes sobre los bienes de la sociedad no se ven afectados por la redomiciliación a Panamá.
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