Registro de Naves
Obtención de Licencia de Navegación y Licencia de Radio Provisional
Requisitos:
- Completar Solicitud. Click Aquí.
- Poder especial otorgado a nuestra firma para representar a la nave ante la Autoridad Marítima de Panamá. (Documento suministrado por nosotros).
- Contrato de Compraventa por el cual el dueño actual adquirió la nave ( Bill of Sale). Si la nave es de nueva construcción, aportar el certificado de construcción.
- Aceptación de compraventa. (Documento suministrado por nosotros).
- Certificados Técnicos.
- Documento de cancelación del registro anterior de la nave (no aplica si la nave es de nueva construcción).
- Certificado de Tonelaje emitido por una sociedad clasificadora reconocida por la Autoridad Marítima de la República de Panamá.
- Confirmación del nombre de la sociedad clasificadora.
- Confirmación de la autoridad de radio, haciéndose responsable de la misma.
- Póliza de Seguro por contaminación (solo aplica para barcos tanqueros).
- Si la nave tiene más de veinte (20) años de construcción, el interesado debe aportar certificado técnico expedido por una entidad reconocida por la Autoridad Marítima de Panamá, donde conste que la nave está en condiciones de navegar.
- Aplicación de licencia de radio debidamente completada. (Documento suministrado por nosotros).
Obtención de Licencia de Navegación y Licencia de Radio Definitiva:
Luego de emitida la licencia provisional de navegación, el contrato de compraventa de la nave debe ser registrado en el Registro Público de Panamá. En caso de que la nave sea de nueva construcción debe ser registrado el certificado de construcción. Esta licencia es válida por un periodo de cuatro (4) años, renovable cada cuatro (4).
Para obtener la Licencia Definitiva de Navegación y de Radio; toda la documentación mencionada en los apartados anteriores debe ser envida en original a nuestras oficinas; Los documentos deberán de estar debidamente autenticados por un notario público autorizado del país de su expedición; al mismo tiempo deben estar debidamente apostillados. Si el país que emite los documentos no está suscrito al convenio de apostille, los documentos deberán ser autenticados por el Cónsul de Panamá del país donde es emitieron los documentos.