Registro de Sociedad Extranjera (Sucursales) en Panamá Vs. Registro de Sociedades Anónimas en Panamá Vs. Re - domiciliación de Sociedad extranjera a Panamá
Registro de Sucursal de Sociedad Extranjera
Es la prolongación de una sociedad; es decir, que se entiende como parte de esta y por tanto no es una entidad individual o separada de la casa matriz;
- No tiene capital propio tienen un Capital Asignado, es decir, un capital destinado a operaciones puntuales No tiene personalidad propia.
- Todo acto celebrado por la sucursal se entiende también vinculante con la matriz.
- La sucursal se establece bajo las leyes del país de residencia y obtiene una autorización para su funcionamiento.
- Nótese que no se constituye, no se le otorga personería y solo se le reconoce existencia bajo funcionamiento bajo las leyes del país de su constitución y capacidad para ejercer el comercio en el país.
- Contabilidad de la sucursal está casada con la de la matriz.
Los requisitos para registrar una sucursal en Panama serían los siguientes
- Copia del pacto social o documento constitutivo de la matriz en conjunto con todas sus modificaciones. Los documentos deben aportarse autenticados por apostille o consulado de Panamá en el país que expidió dichos documentos.
- Certificado Incorporación de la matriz. Dicho documento debe aportarse autenticado por apostille o consulado de Panamá en el país que expidió dichos documentos.
- Copia del ultimo balance financiero acompañado de una declaración de la parte del capital social que se asignara a la sucursal en Panamá.
Registro de una Sociedad Anónima en Panama
Nos referimos a la constitución de una entidad jurídica nueva, bajo las leyes y jurisdicción panameña, independiente de jurídica y contablemente de cualquiera entidad extrajera, sin importar que funja de holding de otras sociedades extrajeras o por el contrario que las accionistas sean sociedades extrajeras.
Para requisitos y procedimientos visite;
https://www.delvallepanama.com/es/Sociedades-Anonimas/informacion-general.html
Re – domiciliación de Sociedad extranjera a Panamá.
Para este tipo de procesos la sociedad extranjera la cual se va a re- domiciliar en Panama debe poder ejercer dicha facultad de acuerdo a las leyes del país de constitución.
Los requisitos para llevar a cabo el proceso son parecidos a la de registro de sucursal extranjera, pero en este caso, cuando se da la Re – domiciliación , la sociedad en mención renuncia a acogerse a las leyes del país de constitución , para acogerse a las leyes de las sociedades anónimas en Panama., es decir la misma sociedad mueve su domicilio de una jurisdicción a otra.
Una sociedad no puede regirse por dos jurisdicciones, por lo que se entiende que al darse el proceso de Re – domiciliación , la sociedad renuncia a las leyes y preceptos del país de constitución para acogerse a las nuevas leyes del país , que en este caso sería Panamá.
Los requisitos para re- domiciliar a una sociedad extranjera en Panama serian;
- Certificado de incorporación de la Sociedad, debidamente autenticado por Apostille y Traducido al idioma Español ( en caso de ser neceario)
- Certificado de existencia de la sociedad , expedido por el pais de constitución, debidamente autenticado por Apostille y Traducido al idioma Español ( en caso de ser necesario)
- Acta de junta directiva de la Sociedad, mediante la cual se aprueba trasladar la sede legal de donde se encuentra actualmente, a Panamá (Ciudad de Panamá, República de Panamá) debidamente autenticado por Apostille y Traducido al idioma Español ( en caso de ser necesario).
- Acta de junta de accionistas accionistas mediante la cual se aprueba trasladar la sede legal de, donde se encuentra actualmente, a Panamá (Ciudad de Panamá, República de Panamá) y se subroga el pacto social de la sociedad.