¿Quién administra las Fundaciones de Interés Privado y cómo se manejan?
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son personas jurídicas con numerosos beneficios., pero es importante conocer de manera adecuada como se manejan y para que pueden ser utilizadas y para que no.
La gestión de una Fundación de Interés Privado
Primera que todo se debe estar claros de que las Fundaciones de Interés Privadas en Panamá no pueden ser utilizadas para fines comerciales, sino únicamente para protección patrimonial, holding, tenencias de cuaquier tipo de activos.
Las Fundaciones de Interés Privadas en Panamá estan formadas por los siguientes órganos:
a) Fundador
b) Consejo Fundacional
c) Protector(es)
d) Beneficiario(s)
¿ Quién administra las Fundaciones de Interés Privadas?
Esto va a depender de como se estructure el reglamento fundacional y es importante que usted reciba una asesoría adecuada ya que cada caso es diferente.
En la mayoria de los casos al Fundador ceder sus bienes a la fundación, para que los mismo ya no formen parte de su patrimonio personal, cede el control, por lo que el mismo no tiene carácter de administrador de dichos bienes.
El consejo fundacional por otro lado, es el que usualmente es el encargado de adminstrar los bienes de la fundación. Puede estar compuesto por tres (3) personas naturales diferentes de cualquier nacionalidad o por una persona jurídica también de cualquier nacionalidad. El grado de control de administracion que se le otorga al consejo fundacional, va a depender de lo requerido por el cliente; muchas veces al consejo fundacional se le otorga control de administración absoluta, otras veces esta supeditado a la autorización expresa de la figura del protector o fiscalizador, en especial cuando el consejo fundacional es nominal o no es de la total confiaza del fundador o de los beneficiarios. Es importante recalcar que en las Fundaciones de Interés Privadas en Panamá´, el consejo fundacional no necesita tener ningun tipo de licencia para poder administrar los bienes de la Fundación.
El Protector como se le denomina es una figura muy importante dentro la fundación. Se le pueden dar muchas atribuciones y roles dentro del acta fundacional ,pero la principal es la fiscalización de los actos del consejo fundacional. La figura del Protector es nombrada en un documento privado denonimado reglamento fundacional . El Protector pudede ser el mismo fundador o una persona de la entera confiaza del fundador. En algunos casos, el Protector queda con un rol de adminstración importantísimo ya que se puede supeditar a que el consejo fundacional, no pueda realizar ninguna acción o tomar ninguna decisión, sino cuenta con la autorización expresa del Protector.
De manera directa y pública, los Beneficiarios en teoria casi nunca cuentan con ningún tipo de atribución administrativa, solo gozan del usufructo o beneficios de la Fundación de acuerdo a lo estipulado en el acta fundacional y el reglamento fundacional, sin embargo no existe ninguna restricción para que el interesado pueda ocupar todos los cargos dentro de la fundación o la mayoría de ellos. En caso de apertura de cuentas bancarias, los bancos exigen que el firmante de la cuenta sea el beneficiario principal.